PROCESOS RME
el trabajo del CTE estará organizado a partir de los procesos de la RME: planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.
La fase intensiva del CTE se destinará fundamentalmente a la planeación de la RME en el marco del SBM. Las escuelas de organización incompleta, elaboran conjuntamente la planeación de la RME para atender las prioridades educativas adecuando su implementación a las necesidades y contextos específicos.
El CTE llevará a cabo de manera coordinada, la autoevaluación diagnóstica, a partir del análisis de los registros escolares, de los resultados de los indicadores del SisAT, los resultados educativos de las evaluaciones internas y externas, en el nivel de logro alcanzado de los objetivos y las metas de la RME del ciclo escolar anterior y demás información relevante disponible, incluido el conocimiento que el CTE tenga acerca del contexto y las necesidades particulares de la escuela. El CTE diseñará o utilizará instrumentos para identificar y argumentar de manera específica la situación actual de la escuela en el marco del SBM.
El diagnóstico al que arribe el CTE deberá incluir las causas internas y externas que generan las problemáticas educativas, para diseñar acciones pertinentes que promuevan su solución. El CTE usará los resultados de la autoevaluación diagnóstica para establecer las prioridades a atender, definir objetivos, metas y acciones de la RME o, en su caso, para fortalecer y dar continuidad a lo iniciado en el ciclo escolar anterior.
La planeación de la RME se registrará en un documento que considere como mínimo los siguientes elementos: prioridades educativas de la escuela, problemáticas y necesidades, objetivos viables, metas verificables, acciones, responsables y tiempos para su implementación. Las acciones a realizar se organizan en una estrategia global en la que se articulen los esfuerzos para la mejora de los resultados educativos y considere los distintos ámbitos de gestión escolar. Corresponde al director de la escuela orientar su diseño.
Las escuelas públicas que participan en algún programa federal incorporarán, en la planeación de su RME, lo requerido en los instrumentos normativos que regulan su operación en el ejercicio fiscal correspondiente.
La planeación de la RME no estará sujeta a procesos de control administrativo por ser un instrumento de trabajo académico de la escuela. La supervisión escolar dará seguimiento, asesoría y acompañamiento sobre lo planeado en las sesiones de CTE, a través de las visitas que el supervisor de zona realice directamente al Plantel.
El personal docente incorporará en su planeación didáctica los acuerdos y compromisos correspondientes a las prácticas educativas a realizar en el salón de clases relacionados con las prioridades educativas. Los resultados de su alumnado y la mejora de su práctica docente son materia de trabajo del CTE. Trigésimo. El CTE informará a las madres y los padres de familia o tutores, en coordinación con el CEPS o Consejo análogo, los objetivos y metas que se establecieron como escuela y el calendario escolar a implementar, así como las acciones y compromisos en las que se solicitará su colaboración con la finalidad de involucrarlos en el proceso de aprendizaje de los alumnos.
La implementación de la RME considera la puesta en práctica de las acciones y compromisos que se establecen en la misma para el cumplimiento de sus objetivos y metas.
El seguimiento de la RME consiste en la verificación detallada y periódica en las aulas y la escuela, de las actividades, acuerdos y compromisos que establezca el CTE. Se realizará, tanto en lo individual como por escuela. Para ello el CTE determinará los mecanismos e instrumentos que permitan observar el avance de las acciones plasmadas en la misma. Corresponde al Supervisor Escolar, acompañar, asegurar y vigilar el desarrollo de la RME de las escuelas a su cargo, a través de visitas directas y periódicas a los planteles y salones de clase. La información obtenida del seguimiento será motivo de análisis e intercambio entre el supervisor y personal con funciones de dirección de las escuelas que conforman la zona escolar.
Los resultados de la Evaluación Externa e Interna de la escuela son la materia prima de las reflexiones y trabajo en colectivo en las sesiones del CTE para identificar avances en el logro de metas y objetivos, tomar decisiones informadas y oportunas sobre la continuidad de acciones o modificaciones que deban hacerse a las mismas. Si el CTE lo considera necesario podrá aplicar instrumentos propios de evaluación para cumplir con estos propósitos.
En la rendición de cuentas el CTE informará de manera periódica a los integrantes de la Comunidad Escolar, en coordinación con el CPSE o Consejo análogo, los resultados educativos y de gestión escolar, las escuelas públicas además informarán lo referente a lo administrativo y financiero. En la última sesión ordinaria elaborará un informe que hará del conocimiento a la Comunidad Escolar y al supervisor de zona.
Las sesiones de la fase ordinaria del CTE se destinarán exclusivamente al diálogo, reflexión, toma de decisiones, acuerdos y compromisos necesarios para alcanzar los objetivos y metas de la RME. Cada sesión tendrá propósitos permanentes que refieren al avance individual y colectivo, en la implementación de las acciones acordadas, a partir de los indicadores del SisAT y realizar los ajustes necesarios a la RME con el propósito de alcanzar los objetivos planteados, debiendo atender en la primera y octava sesiones ordinarias lo siguiente:
Primera sesión. El CTE podrá realizar ajustes a la planeación de la RME a partir de los resultados de la evaluación diagnóstica de todas y todos los alumnos de la escuela y su comparación con los resultados del informe del ciclo escolar anterior, para ratificar o ajustar la situación del alumnado. Con base en los ajustes, generará nuevas expectativas de logro educativo y replanteará metas y acciones para la mejora educativa.
Octava sesión. El CTE realiza una valoración final de los logros obtenidos en el aprendizaje de los alumnos y los aspectos pendientes de atención de cada uno de ellos y a partir de esto, reconoce y define los contenidos del informe que presentará para rendir cuentas ante la Comunidad Escolar y da a conocer el calendario escolar a implementar en el siguiente ciclo lectivo.
El director debe reportar al supervisor de zona y éste a la Autoridad Educativa Local el incumplimiento de las responsabilidades y obligaciones derivadas de los presentes lineamientos para los efectos correspondientes conforme a la normativa aplicable. Cualquier tema o proceso adicional a lo establecido en los presentes lineamientos que la Autoridad Educativa Local considere necesario abordar en una sesión de CTE, deberá estar en función de la mejora escolar y en el marco del SBM. Trigésimo Octavo. Las Autoridades Educativas Federal y Locales, en el ámbito de su respectiva competencia, implementarán una estrategia de seguimiento, a través de una muestra representativa de carácter cuantitativo y cualitativo, para identificar fortalezas y áreas de oportunidad en la organización y funcionamiento de los CTE para que éstos cumplan con su misión y propósitos, sin que ello implique una carga administrativa para la escuela o la supervisión escolar.