ORGANIZACIÓN DEL CTE
Las Escuelas de organización incompleta de una misma zona, donde el personal sea menor a cuatro docentes en cada
Plantel se integrarán en un solo CTE o de acuerdo con las condiciones geográficas en las que estas escuelas se encuentran
ubicadas.
En ambos casos, participan los asesores técnico pedagógicos en la escuela que por sus bajos logros educativos, el supervisor
de zona les asigne con el fin de apoyar y asesorar al CTE.
Séptimo. Corresponde al director de la Escuela de organización completa presidir el CTE; de igual manera, a quien
desempeñe esta función en una escuela con cuatro o más integrantes en el Colectivo Docente.
El CTE integrado por escuelas de organización incompleta de menos de cuatro docentes, será presidido por el supervisor de
zona.
Octavo. Son funciones del Presidente del CTE:
a) Tener claridad de los propósitos de las sesiones del CTE y dominio de los contenidos o temas a tratarse en las mismas.
b) Crear confianza y empatía para que sus integrantes expresen abiertamente sus ideas, experiencias, problemas y logros en
la escuela.
c) Reconocer las competencias de las personas integrantes del CTE y motivar a quienes menos intervienen en las sesiones
del mismo.
d) Promover la reflexión acerca de las problemáticas educativas que enfrenta la escuela y una actitud autocrítica que favorezca
la búsqueda de soluciones.
e) Incidir favorablemente para construir y consensuar prácticas educativas, acuerdos y compromisos entre los integrantes del
CTE.
f) Motivar y dinamizar las sesiones del CTE.
g) Acordar con los integrantes del CTE, los compromisos de trabajo necesarios para el uso eficiente y óptimo del tiempo en
cada sesión del CTE.
h) Estructurar y organizar las sesiones para cumplir con la misión y propósitos del CTE.
i) Desarrollar las actividades de las sesiones del CTE en función de las prioridades educativas de la escuela, los objetivos y
metas establecidas en la planeación de la RME, de acuerdo con el contexto específico de cada Plantel.
j) Informar a su autoridad educativa inmediata superior cuando algún integrante o la totalidad de la escuela no sesionen en
CTE para los efectos que haya lugar.
Noveno. Corresponde a los integrantes del CTE:
a) Asistir a todas las sesiones del CTE de acuerdo con el turno en que laboran, cuando cubran dos
turnos participarán en
ambos CTE, cumpliendo con su carga horaria laboral.
b) Participar con los insumos, evidencias o la información necesaria para desarrollar y sustentar los procesos de planeación,
implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la RME.
c) Acordar con el Presidente del CTE, los compromisos de trabajo necesarios para el uso eficiente y óptimo del tiempo en cada
sesión del CTE.
d) Cumplir los acuerdos y compromisos asumidos en las sesiones y registrados en el Cuaderno de Bitácora del CTE.
e) Asumir una actitud autocrítica y reflexiva ante las problemáticas educativas que enfrenta la escuela y propositiva en la
búsqueda de soluciones.
Décimo El CTE sesionará 13 días distribuidos de la siguiente forma: cinco días hábiles para la fase intensiva previos al inicio
de cada ciclo escolar y ocho días hábiles para la fase ordinaria.
Ambas fases estarán establecidas en el calendario escolar, que para el respectivo ciclo escolar la Secretaría de Educación
Pública publique en el Diario Oficial de la Federación.
Décimo Primero. Cada sesión del CTE abarcará el total de horas de la jornada escolar establecida según el calendario
escolar implementado.
Por ningún motivo los días programados para las sesiones del CTE se usarán en actividades sociales, cívicas, festivales o
cualquier otra acción distinta a los propósitos de las mismas.